Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
1) Organigrama de la Institución- a2) Base Legal que rige a la Institución
- a3) Regulaciones y Procedimientos Internos
- a4) Metas y Objetivos Unidades Administrativas
- b1) Directorio de la Institución
- b2) Distributivo de Personal
- c) Remuneración Mensual por Puesto
- d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
- e) Contratos Colectivos Vigentes
- f1) Formularios o formatos de solicitudes a la información pública
- f2) Formato para solicitudes y acceso a la información publica
- g) Presupuesto de la Institución
- h) Resultados de Auditorías Internas y Gubernamentales
- i) Procesos de Contrataciones
- j) Empresas y personas que han incumplido contratos
- k) Planes y Programas en Ejecución
- l) Contratos de Crédito Externos o Internos
- m) Mecanismos de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía
- n) Viáticos,Informes de Trabajo y justificativos
- o) Responsable de atender la Información Pública
- s) Resoluciones, Actas de sesiones, Planes de desarrollo, Plan de Ordenamiento territorial y ordenanzas emitidas