Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
1) Organigrama de la Institución
a2) Base Legal que rige a la Institución
a3) Regulaciones y Procedimientos Internos
a4) Metas y Objetivos Unidades Administrativas
b1) Directorio de la Institución
c) Remuneración Mensual por Puesto
d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
e) Contratos Colectivos Vigentes
f1) Formularios o formatos de solicitudes a la información pública
f2) Formato para solicitudes y acceso a la información publica
g) Presupuesto de la Institución
h) Resultados de Auditorías Internas y Gubernamentales
j) Empresas y personas que han incumplido contratos
k) Planes y Programas en Ejecución
l) Contratos de Crédito Externos o Internos
m) Mecanismos de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía
n) Viáticos, Informes de Trabajo y justificativos